SERVICIOSServicios Migratorios

Mantener un estatus migratorio adecuado y vigente, facilita la estadía de todo extranjero para residir, trabajar, emprender un negocio o inversión en Panamá.  Silvera, Lezcano & Asociados le garantiza un manejo personalizado de sus asuntos migratorios.

Nuestra legislación migratoria, contempla un esquema de categorías migratorias, a saber:

  • Categoría Migratoria de No Residente
  • Categoría Migratoria de Residente Temporal
  • Categoría Migratoria de Residente
  • Categoría Migratoria Bajo la Protección de la República de Panamá
  • Categoría de Naturalización

Dentro de cada una de estas categorías migratorias, están comprendidas las Visas y/o Permisos a los que pueden optar los extranjeros.

Silvera, Lezcano & Asociados cuenta con la credibilidad y respaldo para gestionar su Proceso Migratorio, con la seriedad, transparencia, profesionalismo y eficacia que usted merece.  Para mayor información sírvase a contactarnos.

Categoría Migratoria de No Residente

Son 17 solicitudes.  Las más frecuentes son:

  • Visa de turista
  • Visa de transeúnte o trabajadores eventuales
  • Visa de trabajadores domésticos
  • Visa de corta estancia
  • Visa múltiple
Categoría Migratoria de Residente Temporal
  • Permiso de Personal extranjero contratado por empresa privada dentro del 10% de personal ordinario.
  • Permiso de Personal extranjero con tratado como experto o técnico dentro del 15% del personal ordinario.
  • Permiso de Extranjero contratado por empresa en virtud del acuerdo de marrakech.
  • Residente temporal por políticas especiales.
  • Residente temporal por razones de educación.
  • Residente temporal por razones religiosas.
  • Residente temporal por reagrupación familiar
Categoría Migratoria de Residente

Resaltamos en este segmento los permisos que se solicitan con mayor frecuencia.

Por razones económicas:

  • Inversionista de Macro Empresa.
  • Solvencia económica.

Por políticas especiales:

  • Rentista retirado.
  • Jubilado pensionado.
  • Inversionista del Área Económica Panamá Pacífico.
  • Permiso de trabajadores de APP dentro del 10% de los trabajadores ordinarios de una empresa, del desarrollador y operador.

Razones demográficas:

  • Reagrupación Familiar en calidad de Casado con nacional.
  • Reagrupación Familiar Dependiente de residente permanente.
  • Reagrupación Familiar en calidad de extranjero con Hijos panameños.

Leyes especiales

  • Tratado de amistad, comercio y navegación entre la República de Panamá y la República de Italia.
  • Extranjeros nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con República de Panamá.
Categoría Migratoria Bajo la Protección de la República de Panamá

Son extranjeros bajo protección de la República de Panamá, los refugiados, asilados, apátridas y personas bajo estatuto humanitario provisional de protección, que hayan ingresado en gran escala o individualmente al territorio nacional en busca de protección temporal, mientras esperan el retorno a su país de origen o su reasentamiento en un tercer Estado.
El reconocimiento de tal condición estará sujeto al ordenamiento jurídico nacional y a los tratados internacionales ratificados por la República de Panamá.

Categoría de Naturalización

Pueden solicitar la nacional panameña por naturalización, siempre que declaren su voluntad de naturalizarse, renunciar a su nacionalidad de origen, dominen el idioma español y cuenten con conocimientos de geografía e historia patria:

  1. Los extranjeros con cinco años consecutivos de residencia en el territorio de la República,  habiendo alcanzado la mayoría de edad.
  2. Los extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio de la República que tengan hijos nacidos en ésta, de padre o madre panameños o cónyuge de nacionalidad panameña.
  3. Los nacionales por nacimiento, de España o de un Estado latinoamericano, si llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los panameños para naturalizarse.

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