El crecimiento y diversificación de los negocios se desarrolla, en gran medida, bajo esquemas corporativos. En Silvera, Lezcano & Asociados le asesoramos y brindamos nuestros servicios para la formación, organización y operación de su empresa, así como para la planificación de una adecuada estrategia para manejar temas conexos en materia fiscal, laboral y practica mercantil.
En Panamá son varias las sociedades que amparan la operación de negocios. Tales son las sociedades en comandita, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, entre otras. La más conocida es la Sociedad Anónima.
El uso de las sociedades anónimas en Panamá, por su función y versatilidad, lideran el desarrollo de negocios y la protección de bienes de sus socios o accionistas, brindándoles además, la ventaja que su responsabilidad social, queda limitada solamente hasta el valor de su participación accionaria en la sociedad, quedando sus activos personales protegidos de la responsabilidad social.
Dentro de los servicios complementarios que brinda nuestra Firma a sus clientes, para la conformación y operación de las sociedades requeridas por nuestros clientes, tales como:
Toda sociedad anónima extranjera podrá tener oficinas o agencias y hacer negocios dentro de la República de Panamá, después de haber presentado al Registro Mercantil para su inscripción, la documentación requerida para este fin. El no cumplimiento de esta disposición conlleva una multa de hasta cinco mil dólares.
Toda empresa extranjera con activos iguales o mayores a 200 millones de dólares ó que preste servicios por lo menos a 7 filiales, subsidiarias o compañías asociadas, que desea establecer su sede administrativa en la República de Panamá, podrá aplicar a una Licencia de Sede de Empresa Multinacional (SEM), ante el Ministerio de Comercio e Industrias, simpre que tenga un capital de inversion en el país, no menor a 2 millones de dólares. Dentro de las facilidades que concede la Ley 41 a las empresas multinacionales, además de beneficios fiscales, está el permitirles contratar trabajadores extranjeros de confianza para ocupar posiciones de gerentes de niveles altos y medios que requiera para su operación, siempre que sus transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior y los ingresos de estos trabajadores provengan de fuente extranjera. Si está interesado en conocer más de este tipo de negocio, sírvase contactarnos para brindarle el respaldo que usted necesita.
Son áreas específicamente delimitadas y desarrolladas que ofrecen eficiencia operativa y ventajas comparativas a todas las empresas que se sitúen en éstas zonas, condiciones óptimas que les garantizan la competitividad en el mercado internacional.
Son muy conocidas en Panamá, sin ser las únicas, la Zona Libre de Colón y la Agencia Económica Especial Panamá Pacífico. Se pueden ubicar en estas Zonas empresas de todas partes del mundo, cuyas actividades sean la producción de bienes, servicios, alta tecnología, investigación científica, educación superior, servicios logísticos, servicios ambientales, servicios de salud y servicios generales.
Silvera, Lezcano & Asociados ofrece a sus Clientes la oportunidad de gestionarles los permisos necesarios para establecerse y operar desde estas Zonas. Si está interesado en conocer más de este tipo de negocio, sírvase contactarnos para brindarle el respaldo que usted necesita.
Contamos con profesionales expertos que permiten ofrecer a nuestros clientes asesoría permanente en temas contractuales mercantiles, así como brindar los servicios de:
La Fundación de Interés Privado (FIP) facilita cumplir con varios fines simultáneamente, entre ellos, la protección de activos, crear una estructura testamentaria, discreción financiera, entre otros beneficios.
Estas fundaciones no podrán perseguir fines de lucro. No obstante, podrán llevar a cabo actividades mercantiles en forma no habitual, o ejercer los derechos provenientes de los títulos representativos del capital de sociedades mercantiles que integren el patrimonio de la fundación, siempre que el resultado o producto económico de tales actividades sea dedicado exclusivamente a los fines de la fundación.
Las FIP son personas jurídicas constituidas a través de un Acta Fundacional, por una o varias personas denominada(s) FUNDADOR, en beneficio del propio Fundador u otras personas, denominadas BENEFICIARIOS. Estas entidades son susceptibles de constituir su propio patrimonio, separado de los bienes personales del Fundador. Por tanto, no podrán ser secuestrados, embargados ni objeto de acción o medida cautelar, excepto por obligaciones incurridas, o por daños causados con ocasión de la ejecución de los fines u objetivos de la fundación, o por derechos legítimos de sus beneficiarios.
Si desean obtener mayores detalles para la conformación y organización de una Fundación e Interés Privado, sus beneficios fiscales y efectos testamentarios, así como sus diferencias con las sociedades anónimas, gusto estamos en capacidad de poder asesorarles.